viernes, 5 de abril de 2013

Solo la sentencia firme laboral determinando las secuelas marca el plazo prescriptivoTS, Sala Primera, de lo Civil, 9-1-2013

Los hechos que han dado lugar a esta Sentencia devienen de un accidente de tráfico por el que se dictó auto de cuantía máxima, promoviendo procedimiento de ejecución de título judicial por el mismo. Simultáneamente, se formuló demanda ante la jurisdicción social para que se declarase la invalidez, que se estimó. Posteriormente, se ejercita la acción directa contra la aseguradora del culpable que alega la prescripción de la acción al haber transcurrido más de un año desde que se pudieron conocer definitivamente las secuelas y que considera que las determinantes de su invalidez ya constaban en la documentación obrante en el proceso penal que sirvió de base al auto de cuantía máxima.

La Sala Primera del Tribunal Supremo establece en esta Sentencia la fijación del "dies a quo" (día inicial) del plazo de prescripción en el supuesto de secuelas que determinan una posterior declaración de invalidez en vía laboral, siguiendo la doctrina de la Sentencia del Alto Tribunal de 7 de octubre de 2009, entre otras, teniendo en cuenta que, si de las lesiones causadas por el hecho generador de la responsabilidad civil extracontractual que se reclama, se derivan secuelas determinantes de incapacidad permanente, cuya fijación no se concreta en el momento del alta definitiva, sino que se precisa una resolución posterior, el plazo anual de prescripción de dicha acción aquiliana no ha de comenzar a computarse hasta que no recae resolución firme.

vía http://www.sepin.es/www.TraficoAyuda.es